Informe: "Los clubes de barrio al borde del cierre"



BOCETO: PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN TRABAJO FINAL




Ley 27.098 - Clubes de Barrio y de Pueblo

ASOCIACIONES CIVILES

Ley 27.098

Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO

ARTÍCULO 1° — Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

ARTÍCULO 2° — Definición. Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sinfines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4° — Registro.Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

ARTÍCULO 5° — Inscripción. Podrán inscribirse en el registro aquellas instituciones definidas en el artículo 2° de la presente ley que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina;

b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;

c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 6° — Funciones.La Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de DesarrolloSocial de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación tienecomo funciones lo siguiente:

a) Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo queestablecerá los requisitos que debe cumplir la entidad para seradmitida e inscripta en el registro facilitando los trámites deinscripción;

b) Controlar y constatar que la solicitud se adecue a la necesidad real de la entidad;

c) Analizar la situación financiera de la entidad inscripta;

d) Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad;

e) Inspeccionar, auditar y controlar periódicamente que los fondos asignados al club de barrio y de pueblo sean utilizados con los fines para lo que fueron otorgados;

f) Verificar el cumplimiento de la rendición de cuentas de cada una de las entidades.

ARTÍCULO 7° — Confección y presentación. Los estados contables elaborados por las entidades mencionadas en el artículo 2°, que arrojen un ingreso anual equivalente a la categoría G del régimen de monotributo tendrán carácter de declaración jurada previa aprobación por mayoría absoluta en asamblea. Asimismo, deberá contar con la firma conjunta del presidente y el tesorero, siendo documento suficiente para la presentación ante el organismo recaudador.

ARTÍCULO 8° — Unidad de asistencia.La Secretaría de Deportes de la Nación organizará una unidad de asistencia a los clubes de barrio y de pueblo compuesta por personal idóneo que tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de tres (3) meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la mencionada situación.

ARTÍCULO 9° — Asignación de fondos. El procedimiento de asignación y control de fondos para el régimen instituido será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — Presupuesto participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de presupuesto participativo en el marco del cual las entidades registradas podrán participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual asignado. Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la distribución de recursos teniendo en cuenta sus necesidades.

ARTÍCULO 11. — Destino de fondos. La ayuda económica dispuesta en el inciso d) del artículo 6° debe destinarse exclusivamente a:

a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo;

b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales;

c) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales;

d) Contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas;

e) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades;

f) Organizar actividades culturales o deportivas;

g) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades;

h) Promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud;

i) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones;

j) Solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales;

k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.

ARTÍCULO 12. — Inclusión de las personas con discapacidad. Los clubes de barrio y de pueblo deberán procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 13. — Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley será implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 14. — Sanción. Serán sancionados con multas de hasta el equivalente al valor de treinta mil(30.000) litros de nafta común según precio de la empresa YPF S.A.(Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.) aquellos clubes de barrio y de pueblo cuyos directivos utilizaren indebidamente los fondos asignados o de cualquier forma transgredieran total o parcialmente el destino para el cual fueron asignados los subsidios otorgados, sin perjuicio de queel hecho constituya delito penado por el Código Penal de la República Argentina.

ARTÍCULO 15. — Recursos. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley provendrán delos fondos determinados por la reglamentación y de recursos propios del Tesoro de la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos de la Nación.

ARTÍCULO 16. — Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para:

a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica;

b) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras deservicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos;

c) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones;

d) Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.

Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberánimplementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifasocial básica creada por la presente ley.

ARTÍCULO 17. — Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos,recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo 4° dela presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18. — Derecho de propiedad. Asegúreseel derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de puebloque tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.

ARTÍCULO 19. — Invitación. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 20. — Abrógase la ley 26.069.

ARTÍCULO 21. — Cláusulatransitoria. Durante el lapso de ciento ochenta (180) días a partir dela vigencia de la presente ley, los clubes de barrio que acrediten unaactividad mayor a diez (10) años podrán solicitar la inscripción comopersona jurídica y, en este caso, la Inspección General de Justiciadeberá imprimir un trámite sumario y simplificado a los fines deotorgar dicha personería jurídica.

ARTÍCULO 22. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.098 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

Los clubes de barrio en los medios


Protesta en Plaza de Mayo por el aumento en las tarifas de los clubes de barrio.


El Polideportivo José María Gatica y su importancia en Avellaneda

Este Polideportivo municipal cuenta con tribunas de cemento y móviles. Es el Centro de Alto Rendimiento en Deportes de Contacto de mayor relevancia de la zona. Cuenta con vestuarios y baños en óptimas condiciones de mantenimiento.

Las actividades que se realizan allí son: boxeo, atletismo, vóley, handball, fútbol, cestoball, básquet, hockey, patín artístico, yoga, gimnasia, pentatlón moderno, tenis, badminton, musculación, rugby, lucha, karate, judo y taekwondo.

Su nombre fue elegido para reivindicar la historia del boxeador de peso ligero de los años cuarenta, José María Gatica. Este establecimiento tiene un fin social porque, además de desarrollarse actividades deportivas, contiene jardines y escuelas, adultos mayores y deportistas que no cuentan con recursos económicos para realizar sus actividades.

El subsecretario de Deportes y Relaciones con la Comunidad del Municipio de Avellaneda, Ariel Cabrera, dejó entrever que actualmente las mayores complicaciones que sufren en la actualidad son que los chicos que asisten al Polideportivo van sin comer y con falta de ropa. Pero, con las herramientas municipales, tratan de revertir esta situación para generar un ambiente de contención, que puede ser desde el hecho de repartir palos de hockey hasta botines.

Entrevista al subsecretario de Deportes y Relaciones con la Comunidad, Ariel Cabrera.

Este Polideportivo funciona desde el año 1993. Fue durante 20 años el único de Avellaneda, hasta que asumió la intendencia Jorge Ferraresi, donde actualmente cuentan con 17 polideportivos más. El principal objetivo es que los chicos que asisten a este tipo de lugares se sientan contenidos y puedan desarrollar su carrera profesional. Hoy en día, asisten más de mil chicos y chicas. 

“EL ENARD BRILLA POR SU AUSENCIA”

Así lo afirmó el intendente de Avellaneda, Ing. Jorge Ferraresi, en el marco de la inauguración del Polideportivo de carácter municipal José María Gatica. Además, agregó: “El secretario de deportes de la Nación, Carlos Mc Allister, jamás me atendió los llamados”. 

Fue en Villa Domínico donde se inauguró, en esta oportunidad, el Centro de Alto Rendimiento en Deportes de Contacto. Fue en el 2013 cuando el intendente Jorge Ferraresi implementó anteriormente una de estas secciones de la mano del Ministerio de Desarrollo Social. Un contexto que en la actualidad no se volvió a repetir.

Asimismo, Ferraresi en conferencia de prensa manifestó: “Este edificio originalmente iba estar a cargo del ENARD, perteneciente al Estado Nacional y que brilla por su ausencia. Le pedí al secretario de Deportes, Carlos Mac Allister, los 25 millones de pesos que invertimos para llevar esto a cabo, pero nunca me atendió los llamados. Como el Estado Nacional está totalmente ausente, nos tomamos la molestia de cambiarle la sigla para que este lugar sea un espacio municipal de alto rendimiento, que hacemos y vamos a seguir haciendo solos. Ahora, las instalaciones pertenecen al EMARD”.

Con respecto al Polideportivo José María Gatica, el primer mandatario local describió que es un lugar de prestigio cuyo fin es promover y desarrollar la práctica del boxeo, lucha, karate, judo y taekwondo. “Nuestro objetivo es que cualquier tipo de deportistas tengan la posibilidad de entrenar y competir”, afirmó.

Este espacio fue edificado con la más alta calidad constructiva y, actualmente, la Secretaría de Deportes y Relaciones con la Comunidad del Municipio de Avellaneda se encuentra en planes de realización de una pileta climatizada, que será una de las más grandes de Latinoamérica. “Si uno tiene al Estado presente, es capaz de tener las mejores condiciones edilicias, los mejores materiales y la mayor potencialidad”, expuso Ferraresi a modo de reflexión personal. 

Conferencia completa del intendente Jorge Ferraresi

Entrevista a Matias Di Lorio - Club General Mitre