BOCETO DE INVESTIGACIÓN




TEMA: Aplicación de la ley 27.098 en clubes de barrio de la localidad de Avellaneda. 

ÁREA:  Social

PROBLEMA: La falta de cumplimiento de la ley 27.098 con respecto al suministro de subsidios para clubes barriales de Avellaneda y las consecuencias que provoca en materia de inclusión y mantenimiento de los establecimientos deportivos, pone en una situación muy difícil a los clubes de barrio que contienen a través de diferentes actividades deportivas y sociales, a centenares de chicos y adultos.

OBJETIVO: Demostrar que la Secretaría de Deporte de la Nación, como autoridad de aplicación, no destina fondos para clubes de barrio de Avellaneda e incumple el artículo 9° de asignación de fondos de la ley 27.098. Por ende, tomaremos a los clubes (Mitre; Villa Ideal; Gatica) de los cuales concurren más de mil personas.

HIPÓTESIS:

Directriz: La ley 27.098 de Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y Pueblo, establece que la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la ley. Por tanto, el artículo 6°D se dispone que tiene la función de: “Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad”. 

Pero como el espacio político que gobierna actualmente el partido de Avellaneda (Jorge Ferraresi) pertenece a la oposición del actual gobierno (Frente para la Victoria) al destinarle fondos para estas entidades, podría hacer que esté frente al cargo por muchos años más. Sin embargo el intendente con recursos propios de la municipalidad sigue brindando el mismo subsidio, para que los vecinos de la localidad sigan pudiendo asistir a un espacio para realizar un deporte o actividades culturales.

Principal: La fachada de los clubes de barrio de Avellaneda demuestran la falta de mantenimiento y presupuesto por falta de fondos. En el caso particular del Polideportivo José María Gatica, ubicado en Villa Domínico, pasó a ser financiado por el Estado Municipal. 

Secundaria: Los clubes de barrio pudieron subsistir durante todo este tiempo, sin tener que llegar a la instancia de cerrar sus puertas, gracias a la autofinanciación que tuvieron por el alquiler de sus instalaciones con toda la sociedad y de subsidios municipales. De cerrar sus puertas, quedarían más de 500 chicos sin un organismo de contención. 

FUENTES: 
Ing. Jorge Ferraresi, Intendente del Municipio de Avellaneda.
Mauro Battafarano, Secretario de Deporte de Avellaneda.
Julián Gamboemi, director del Polideportivo José María Gatica de Villa Domínico. 
Dirigentes de Clubes Barriales de Avellaneda 


Fuentes jurídicas
Fuentes de archivo (ley 26.069 y ley 27.098)


FUENTES DE ARCHIVO
LEYES 26.069 Y 27.098

PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL
Ley 26.069

Institúyese el mencionado Programa, con el objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas por medio del apoyo y fortalecimiento de los denominados clubes de barrio.

ARTICULO 2º — Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Deporte de la Nación, la que tendrá a su cargo la selección de las disciplinas que, integran el programa, el registro de las entidades, el dictado de los reglamentos y normas complementarias que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento y ejecución del programa. El mismo incluirá prácticas deportivas para ambos sexos, todas las edades y personas con capacidades diferentes.

ARTICULO 3º — Créase el registro de clubes de barrio en el ámbito de la Secretaría de Deporte de la Nación, en el que se inscribirán las entidades adherentes.

ARTICULO 9º — La autoridad de aplicación podrá otorgar a las entidades registradas como club de barrio subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos en las condiciones que determine la reglamentación.

ARTICULO 11° — Recibidos los antecedentes, la Secretaría de Deporte de la Nación podrá verificar la regularidad del trámite cumplido. Se dará prioridad en el registro y, en su caso, en la asignación de planes deportivos y subsidios a las entidades con sede en zonas de mayores carencias.

ASOCIACIONES CIVILES
Ley 27.098

Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6°- La Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación tiene como funciones lo siguiente:
 d) Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad.

ARTÍCULO 9° — Asignación de fondos. El procedimiento de asignación y control de fondos para el régimen instituido será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — Presupuesto participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de presupuesto participativo en el marco del cual las entidades registradas podrán participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual asignado. Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la distribución de recursos teniendo en cuenta sus necesidades.

ARTÍCULO 11. — Destino de fondos. La ayuda económica dispuesta en el inciso d) del artículo 6°

ARTÍCULO 13. — Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley será implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 15. — Recursos. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley provendrán de los fondos determinados por la reglamentación y de recursos propios del Tesoro de la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos de la Nación.

ARTÍCULO 16. — Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada.

DATOS: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/113137/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/241139/norma.htm